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Contribución Especial del 1%


De conformidad con el Artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los prestadores de servicios turísticos son los responsables de pagar la Contribución Especial del uno por ciento (1%), provenientes de sus ingresos mensuales brutos.


Si eres persona jurídica, comunidad organizada, consejo comunal o cualquier otra forma de participación popular que realiza actividades de alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista.


Si eres persona natural y realizas actividades turísticas en el territorio nacional como conductor, guía, agente de turismo y otro profesional de turismo.


Entonces, formas parte del universo de prestadores de servicios turísticos según lo define el artículo 84 del mismo Decreto Ley.



Ventajas de la contrubución especial

 

De acuerdo al Artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los prestadores de servicios turísticos que cumplan con todos los deberes, podrán:


  1. Solicitar permisos, autorizaciones o licencias de conformidad con el Decreto Ley.

  2. Estar incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

  3. Gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción y capacitación turística del INATUR.

  4. Acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.

  5. Disfrutar de los incentivos que sean acordados de conformidad con el Decreto Ley.

  6. Disfrutar los demás beneficios señalados en el Decreto Ley.


La recaudación generada por concepto de la Contribución Especial del uno por ciento (1%) constituye un ingreso ordinario de vital importancia para el autofinanciamiento de INATUR, organismo que vela por la capacitación y promoción del sector y que a su vez transfiere el cincuenta por ciento (50%) a los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística legalmente constituidos, para el funcionamiento y desarrollo de la actividad turística en cada región del país.


 

 

 

 

 

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