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Constancia del pago de la Contribución Especial del 1% Requisitos 1º. Deberán remitir carta de solicitud dirigida al Presidente del INATUR, Lic. José Leonardo González, con atención a la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, contentiva de los siguientes datos: Nombre Comercial o Razón Social, domicilio fiscal, número de Registro de Identificación Fiscal (R.I.F), número de Registro Turístico Nacional (R.T.N), debidamente firmada por el representante legal. 2º. Copia legible del Oficio con el número de Registro Turístico Nacional (R.T.N), en el caso de que sea primera vez que solicita este trámite. 3º. Copia legible del Registro de Identificación Fiscal del (R.I.F), en el caso de que solicite este trámite por primera vez. Responsable del Proceso Gerencia de Recaudación y Fiscalización. Sujetos Pasivos Establecidos en los Artículos 83 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, que definen a los Prestadores de Servicios Turísticos, personas naturales, jurídicas, comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de participación popular cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas o usuarios turísticos; tales como alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, y las personas naturales que realicen actividades turísticas en el territorio nacional como conductor, guía, agente de turismo y otro profesional de turismo.
La finalidad de este trámite es desarrollar el turismo interno y dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, que establece en su Artículo 76, la fijación del porcentaje de la cartera de crédito que los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, cuyo límite mínimo es de 2,5% y su límite máximo es de 7% de dicha cartera de crédito
Tiempo de Respuesta 5 días hábiles. IMPORTANTE Todos los recaudos deben ser remitidos a la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, dicho Prestador de Servicio Turístico debe estar solvente con el pago hasta el mes anterior a la solicitud. La Constancia de Pago tiene una vigencia de 60 días. Una de las finalidades de este trámite, es dar cumplimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 38.346 de fecha 29 de diciembre de 2005, la cual indica que el (2,5%) del porcentaje mínimo sobre la cartera de crédito de los bancos comerciales y universales debe ser utilizado para el financiamiento de las operaciones turísticas que en ella se especifican.
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