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Capacitación

 

 

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Evaluación y aprobación de los proyectos de capacitación y promoción Turística a cargo de los Fondos Mixtos Estadales

 

 

Descripción del Proceso

 

Los proyectos presentados por los Fondos Mixtos Estadales (bien sean propuestos por éstos o por las comunidades, entes públicos y privados, prestadores de servicios e instituciones educativas), son pre-evaluados y aprobados por su Junta Directiva, quienes determinan si el planteamiento cumple con las políticas, lineamientos y metodologías implementadas por el Instituto Nacional de Turísmo (INATUR).

 

De acuerdo con la naturaleza de los proyectos (liberación de recursos o patrocinio), éstos son remitidos al Presidente o al Directorio de INATUR, para su evaluación y consideración aprobatoria; seguidamente se ordena la transferencia de los recursos que les fueron aprobados.

 

Instrumentación Legal de Creación 

 

1º Decreto Nº 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008:

 

De acuerdo al Artículo 18, numeral 5, INATUR tiene la facultad de coordinar los planes de promoción y capacitación turística requeridos por los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
 
De acuerdo al Artículo 19, para la formación y capacitación de los ciudadanos en materia turística, le corresponde a INATUR:

1. Organizar programas de formación y capacitación turística en coordinación con las dependencias y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, instituciones privadas nacionales e internacionales con el objeto de crear centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos para la actividad turística.

2. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en Educación, la capacitación turística en las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, usando como órganos de articulación a las instituciones educativas públicas y privadas.

3. Promover e incentivar el proceso de sensibilización turística en las comunidades.

4. Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio nacional.

5. Otorgar becas y otros beneficios, destinados a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de profesores, así como la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de idiomas indígenas y extranjeros.

2º Reglamento Interno de INATUR, aprobado en Directorio, mediante Punto de Cuenta Nº 2004-P-1395, de fecha 17/09/2004, Título II, Capítulo III, Sección IV (De la Gerencia de Fondos Mixtos y Propiedades).

 

 Aspectos a destacar en la mencionada Normativa:

El Artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, establece la distribución de los ingresos percibidos por INATUR con motivo de la Contribución Especial del uno por ciento (1%), del cual hasta un cincuenta por ciento (50%) será destinado a los Fondos Mixtos Regionales debidamente constituidos, para gastos de funcionamiento y el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.

Para tal fin, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en su Artículo 34 establece la creación de los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y del Distrito Capital, cuya administración será ejercida por un Directorio, cuyos miembros son de libre nombramiento y remoción de la Ministra o el Ministro para el Poder Popular con competencia en turismo, y que estará integrado de la siguiente manera:

1. Una o un (1) Presidente o Presidenta.
2. Una o un (1) miembro principal y su respectivo suplente, perteneciente al Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
3. Una o un (1) miembro principal y su respectivo suplente propuesta por la gobernadora o el gobernador del Estado o la máxima autoridad administrativa de la dependencia o territorio federal respectivo.

Se establece además, en el Artículo 36, las atribuciones de dichos Fondos Mixtos, entre las cuales se destacan:

1. Ejecutar la política de Promoción y Capacitación Turística, a través de proyectos presentados y aprobados por INATUR.
4. Contribuir en coordinación con INATUR, a la capacitación y formación de los ciudadanos a favor del desarrollo del sistema turístico nacional.
5. Destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos que reciban, para sus gastos de administración de personal y funcionamiento. El ochenta por ciento (80%) restante, se destinará para los programas regionales de capacitación y para programas regionales de promoción turística.
7. Recibir, supervisar, controlar y administrar sus ingresos.

 


Recaudos Exigidos

 

1º. Acta de aprobación del Proyecto por parte del Fondo Mixto Estadal.

 

2º. Carta de solicitud de transferencia de recursos por parte del Fondo Mixto Estadal.

 

3º. Carta Aval de la Institución con las que se trabajan en conjunto.

 

-Si el Fondo Mixto no posee los recursos financieros, pero lo considera viable debe solicitar por medio de un proyecto, el patrocinio del mismo por parte de INATUR.

 

-Cumplir con la metodología para la elaboración y presentación de los proyectos establecida por el área correspondiente de la Gerencia de Capacitación y Formación o la Gerencia de Promoción y Mercadeo, dependiendo del caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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