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Contribución del 1% PDF Imprimir Correo
CONTRIBUCIÓN DEL 1 %
De conformidad con el Artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los prestadores de servicios turísticos son los responsables de pagar la Contribución Especial del uno por ciento (1%), provenientes de sus ingresos mensuales brutos.

Si eres persona jurídica, comunidad organizada, consejo comunal o cualquier otra forma de participación popular que realiza actividades de alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista.

Si eres persona natural y realizas actividades turísticas en el territorio nacional como conductor, guía, agente de turismo y otro profesional de turismo.

Entonces, formas parte del universo de prestadores de servicios turísticos según lo define el artículo 84 del  mismo Decreto Ley.  


 La cuenta de Ahorro Banesco N° 0134-0389-94-3895541396  NO SE ENCUENTRA ACTIVA, agradecemos buscar en el listado a continuación la Nueva Cuenta


 

TRES PASOS PARA CANCELAR EL 1%
Si eres prestador de servicio turístico conoce los tres pasos para pagar esta contribución especial:
1: Llena en esta planilla los datos requeridos por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del INATUR.
PLANILLA DE RECAUDACION

2: Deposita a nombre de INATUR dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el uno por ciento (1%) de las facturas pagadas por los usuarios turísticos, en las cuentas autorizadas de aquellos bancos ubicados en la región donde se presta el servicio o desarrolla la actividad:

Banco
Tipo de Cuenta
Nº de Cuenta
VenezuelaCorriente0102-0221-36-0000040264
ProvincialCorriente0108-0582-00-0100016481
Industrial de VenezuelaCorriente0003-0059-46-000103521-7
BanescoCorriente0134-0861-10-8613001175
BicentenarioCorriente

0007-0044-45-0000024585

3. Envía mensualmente:
-Planilla Nº1 de INATUR.
-Copia del depósito bancario.
-Declaración de iva (Forma 30 SENIAT). De no ser contribuyente del iva, anexe copia del resumen de facturas del mes, a la siguiente dirección: Gerencia de Recaudación y Fiscalización del INATUR, Avenida Francisco de Miranda con Principal de La Floresta, Edificio Mintur, Torre Sur, Piso 2 o a las oficinas del Fondo de Turismo del estado.
 
VENTAJAS DE LA CONTRIBUCIÓN
De acuerdo al Artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los prestadores de servicios turísticos que cumplan con todos los deberes, podrán:

1. Solicitar permisos, autorizaciones o licencias de conformidad con el Decreto Ley.
2. Estar incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
3. Gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción y capacitación turística del INATUR.
4. Acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.
5. Disfrutar de los incentivos que sean acordados de conformidad con el Decreto Ley.
6. Disfrutar los demás beneficios señalados en el Decreto Ley.
 
 

 

 

 

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