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Contribución Especial del 1%
De acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, toda persona jurídica, comunidad organizada, consejo comunal o cualquier otra forma de participación popular que preste servicio de alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista; así como, las personas naturales que realizan actividades de este índole en el territorio nacional, sean conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del área, son considerados prestadores de servicios turísticos y por tanto tienen el deber de realizar la denominada Contribución Especial del 1%.

“Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la Contribución Especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo. (…) El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.”(Art. 15).

Es importante resaltar a su vez que en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Turismo se contempla lo siguiente “los prestadores de servicios turísticos deberán enterar la contribución especial dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, salvo justificación motivada aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de Turismo (Inatur). A tales efectos, deberán depositar el monto correspondiente en una cuenta bancaria que, para tales fines, establecerá el Instituto Nacional de Turismo (Inatur)”.

Por otra parte, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (COT) refiere que los prestadores de servicios turísticos tienen la obligación de cancelar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

Tres pasos para cancelar la Contribución Especial del 1%

Si eres prestador de servicios turísticos, conoce en tres pasos, cómo cumplir con la Contribución Especial del 1%:

  1. Descarga esta planilla Nº1 y completa los datos requeridos por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización de Inatur.

  2. Deposita a nombre de Inatur, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos mensualmente, en las cuentas autorizadas de aquellos bancos ubicados en la región donde se presta el servicio o se desarrolla la actividad.

  3. Envía mensualmente:
       - Planilla Nº1 de Inatur
       - Copia del depósito bancario
       - Copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Forma 30 Seniat). De no ser contribuyente del IVA, anexe copia del resumen de ingreso bruto del mes y envíe a la siguiente dirección:
    Gerencia de Recaudación y Fiscalización de Inatur, Av. Francisco de Miranda con Principal de La Floresta, Complejo Mintur, Torre Norte, Piso 2, o a las oficinas del Fondo de Turismo del estado correspondiente. También está habilitado el siguiente correo electrónico: grfinatur@gmail.com, para efectos de enterar el pago.
Ventajas de la Contribución Especial del 1%

Los prestadores de servicios turísticos que cumplan los deberes establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos, podrán según el artículo 89:

  • Solicitar permisos, autorizaciones o licencias de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley.

  • Estar incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

  • Gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción y capacitación turística de Inatur.

  • Acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.

  • Disfrutar los incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley.

  • Disfrutar los demás beneficios señalados en el Decreto Ley y sus reglamentos.


  • La recaudación generada por concepto de la Contribución Especial del uno por ciento (1%) constituye un ingreso ordinario de vital importancia para el autofinanciamiento del Instituto Nacional de Turismo, organismo que vela por la capacitación y promoción del sector y que a su vez transfiere hasta el cincuenta por ciento (50%) a los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística legalmente constituidos, para el funcionamiento y desarrollo de la actividad turística en cada región del país.

    Es importante recordar que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y asegurar el desarrollo del turismo interno, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, fijará dentro del primer (1er) mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%) ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito.

    En el porcentaje de la cartera de crédito destinado al sector turismo, deben estar incluidos los créditos a mediano y largo plazo. La tasa de interés activa será preferencial y ésta deberá ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios del Poder Popular con competencia en turismo y en finanzas (Art. 76 del Decreto Ley).

    Cuentas Bancarias
    Banco Tipo de Cuenta Nº de Cuenta
    Venezuela Corriente 0102-0221-36-0000040264
    Provincial Corriente 0108-0582-00-0100016481
    Industrial de Venezuela Corriente 0003-0059-46-000103521-7
    Banesco Corriente 0134-0861-10-8613001175
    Bicentenario Corriente 0141-0053-94-0531000062
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